Agrupación Nacional de Boy Scouts de Chile – Escultismo Tradicional – Afiliados a WFIS Federación Mundial de Scouts Independientes

La Corte Nacional de Honor será el órgano permanente encargado de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Libro I del Estatuto, el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos que rigen a la Corporación y que deben ser cumplidas por los miembros.
Será la máxima instancia de carácter ética, moral y disciplinaria de la Corporación. Estará integrada por siete miembros elegidos por la Asamblea Nacional Ordinaria, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos sólo por un periodo consecutivo. Cumplido dos períodos como miembro de la Corte, deberá esperar tres años para volver a postular.
La Corte Nacional de Honor tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Principios de los Movimientos Scout y Guía, así como los de la Corporación en todos sus niveles.
b.- Decretar las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo 15 del Libro I del Estatuto.
c.- Conocer las infracciones en que incurran los Miembros Dirigentes y Colaboradores según lo dispuesto en el Libro I del Estatuto, el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos.
d.- Resolver las solicitudes de las distinciones y condecoraciones propuestas por el Directorio Nacional a solicitud de cualquier Miembro Dirigente o Colaborador, cuando corresponda.
e.- Aprobar la designación de Miembros Honorarios propuestos por el Directorio Nacional.
f.- Conocer y sancionar las reclamaciones referidas en el artículo 29 del Libro I del Estatuto, en el plazo que establezcan el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos.
g.- Dirigir y controlar el proceso electoral en las Asambleas Nacionales.
Si los integrantes de la Corte Nacional de Honor postularan a la reelección o a otro cargo, no podrán participar en la dirección del proceso electoral. Si quedaran menos de tres miembros dirigiendo el proceso electoral, la Asamblea Nacional elegirá de entre sus miembros a las personas para completar el número de tres miembros.
Las candidatas y los candidatos a la Corte Nacional de Honor, deberán tener un mínimo de diez años en la Corporación, según registro institucional, con calidad de Dirigente como se indica en el artículo 8 letra b del Libro I del Estatuto.
No podrá postular un miembro que se encuentre suspendido de sus derechos por resolución de la Corte Nacional de Honor y/o por el Directorio Nacional por causa referida a la Política de Protección de Menores establecida por la Corporación.
Las candidatas y los candidatos deberán poseer las condiciones éticas y morales indispensables que permitan al postulante comprender, cumplir y aplicar los principios, postulados y valores de los Movimientos Scout y Guía.
La Corte Nacional de Honor pone a disposición de los miembros de la Institución el correo electrónico corporativo para cualquier consulta que Ud. quiera realizar; cortenacional@boyscouts.cl.

CORTE NACIONAL DE HONOR

PERIODO 2022-2025

Sandra Moreno Becerra
I.M.G.
Secretaria

Alejandro Mancilla Huenchul
C.I.M.S.
Director

Francisca Sandoval Herrera
I.M.G.
Presidenta

Gabriel Toro Soto
C.I.M.R.
Director

Isis Ortega Bastias
P.C.H.
Directora

Andrea Vergara Scarpa
I.M.G.
Directora

Nelson Campos Agurto
I.M.S.
Director