La Corte Nacional de Honor será el órgano permanente encargado de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el Libro I del Estatuto, el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos que rigen a la Corporación y que deben ser cumplidas por los miembros.
Será la máxima instancia de carácter ética, moral y disciplinaria de la Corporación. Estará integrada por siete miembros elegidos por la Asamblea Nacional Ordinaria, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos sólo por un periodo consecutivo. Cumplido dos períodos como miembro de la Corte, deberá esperar tres años para volver a postular.
La Corte Nacional de Honor tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Principios de los Movimientos Scout y Guía, así como los de la Corporación en todos sus niveles.
b.- Decretar las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el artículo 15 del Libro I del Estatuto.
c.- Conocer las infracciones en que incurran los Miembros Dirigentes y Colaboradores según lo dispuesto en el Libro I del Estatuto, el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos.
d.- Resolver las solicitudes de las distinciones y condecoraciones propuestas por el Directorio Nacional a solicitud de cualquier Miembro Dirigente o Colaborador, cuando corresponda.
e.- Aprobar la designación de Miembros Honorarios propuestos por el Directorio Nacional.
f.- Conocer y sancionar las reclamaciones referidas en el artículo 29 del Libro I del Estatuto, en el plazo que establezcan el Libro II de la Organización y el Libro III de los Reglamentos.
g.- Dirigir y controlar el proceso electoral en las Asambleas Nacionales.
Si los integrantes de la Corte Nacional de Honor postularan a la reelección o a otro cargo, no podrán participar en la dirección del proceso electoral. Si quedaran menos de tres miembros dirigiendo el proceso electoral, la Asamblea Nacional elegirá de entre sus miembros a las personas para completar el número de tres miembros.
Las candidatas y los candidatos a la Corte Nacional de Honor, deberán tener un mínimo de diez años en la Corporación, según registro institucional, con calidad de Dirigente como se indica en el artículo 8 letra b del Libro I del Estatuto.
No podrá postular un miembro que se encuentre suspendido de sus derechos por resolución de la Corte Nacional de Honor y/o por el Directorio Nacional por causa referida a la Política de Protección de Menores establecida por la Corporación.
Las candidatas y los candidatos deberán poseer las condiciones éticas y morales indispensables que permitan al postulante comprender, cumplir y aplicar los principios, postulados y valores de los Movimientos Scout y Guía.
La Corte Nacional de Honor pone a disposición de los miembros de la Institución el correo electrónico corporativo para cualquier consulta que Ud. quiera realizar; cortenacional@boyscouts.cl.